HomeNoticiasHistoria2º discurso de Negrín en Ginebra: ante el Consejo

2º discurso de Negrín en Ginebra: ante el Consejo

Discurso pronunciado por Juan Negrín López , jefe del Gobierno de la República española, en la 98º sesión del Consejo de la Sociedad de Naciones, 16 de septiembre de 1937, hoy hace 80 años.

Señor Presidente:

El Gobierno español ha presentado al Consejo la nota relativa a la integridad de la navegación en el Mediterráneo. Yo me limitaré, por consiguiente aquí a tratar esta nota concreta , que no constituye más que un aspecto limitado del conjunto de los problemas internacionales surgidos con ocasión de la lucha en España.

Espero examinar ampliamente por otra parte, en una ocasión próxima ante la Asamblea, la intervención extranjera en la lucha española.

 

Los hechos denunciados anteriormente

 Permitidme ahora recordar unas palabras pronunciadas por el representante de España, el 11 de diciembre de 1936, durante la reunión extraordinaria  del Consejo convocada a petición del Gobierno español.

“Estamos persuadidos de que incluso antes de la insurrección los rebeldes han contado con una ayuda moral y material extranjera, ayuda y colaboración cuya importancia y eficacia, en lo que respecta a la guerra terrestre y aérea, no puede ser puesta en duda seriamente por persona alguna. Pero esta ayuda, aunque no sea menos perjudicial para el pueblo español y menos atentatoria al Derecho Internacional, no presenta el mismo riesgo inmediato desde el punto de vista de la paz general. La actividad de los tanques y de los aviones extranjeros en territorio español, no era, ciertamente, menos grave para España que la actividad de los barcos de guerra y de los submarinos en las costas españolas. Pero evidentemente esta última actividad constituye un riesgo mucho más inminente para la paz general. Cortar de raíz este riesgo, evitar su desarrollo, remediar el mal antes de que sea irremediable, éste ha sido el objeto del Gobierno español, cuando ha tomado la iniciativa de esta reunión”.

 

El criminal bombardeo de Almería

El estado de cosas ante el cual nos encontramos hoy muestra de manera terminante hasta qué punto nuestros pronósticos estaban justificados. Pero en este proceso que ha conducido a la situación “intolerable” actual, hay un episodio sobre el cual el representante de España tiene el apremiante deber de llamar la atención al Consejo. Me refiero al criminal bombardeo de la ciudad abierta de Almería por las fuerzas navales de Alemania, bajo pretexto de represalia contra el supuesto ataque del acorazado “Deutschland”, fondeado en aguas rebeldes.

Esto me lleva a plantear ante el Consejo la cuestión siguiente: La indiferencia y la pasividad oficiales ante las cuales tan monstruoso crimen ha podido perpretarse, ¿deben interpretarse como significativas de que en el porvenir, acciones de esta naturaleza, consideradas hasta ahora por la conciencia universal como verdaderos atentados a la Ley Internacional, van a ser aceptados como actos lícitos y regulares? Me limito a formular la cuestión ante el Consejo, dejando a la conciencia de cada uno la consideración de su alta trascendencia moral. El Gobierno español, por su parte, considera que se trata de un caso que compromete directamente la responsabilidad de la comunidad internacional entera, y especialmente la de los países llamados a ejercer en sus eno una función de dirección moral.

 Estas últimas semanas, la situación, que no ha dejado nunca de ser grave, se ha hecho “intolerable”, como consecuencia de agresiones repetidas, de las cuales han sido víctimas en diferentes zonas del Mediterráneo barcos mercantes, primero de nacionalidad española, y después de otras nacionalidades.

En la nota remitida por el Gobierno español al Secretario general el 21 de agosto, figura ya información sobre las circunstancias en que han sido ejecutados varios de estos ataques, y no quiero distraer la atención del Consejo sometiéndole nuevamente estas informaciones. Por otra parte, en relación a uno de los casos, el del barco “Campeador”, echado a pique por dos destroyers italianos a lo largo de la costa de Túnez, comunico hoy mismo al Secretario general, para información de los miembros de la Sociedad, el texto de las declaraciones prestadas ante las autoridades consulares y navales españolas por el capitán y algunos oficiales y miembros de la tripulación. Estas declaraciones muestran que el “Campeador” fue atacado sin previo aviso. La tripulación se vio condenada a morir abrasada por las llamas del petróleo que se extendía en sábana de fuego sobre el mar, o a ahogarse. No recibió ayuda alguna de los barcos italianos. Una parte de ella fue salvada por barcos mercantes de diferentes nacionalidades, a los cuales desea expresar el Gobierno español desde aquí su agradecimiento.

 

Nuestro deber de miembros de la S.D.N.

 Ante esta situación, el Gobierno español ha adoptado la única iniciativa que le parecía conforme, no sólo a su calidad de miembro de la Sociedad de Naciones, sino a los principios esenciales del Pacto a los cuales continúa adherido: ha sometido los hechos y la situación que resulta de ellos al examen del Consejo de la Sociedad de Naciones. Otras potencias interesadas también en hacer cesar la situación creada en el  Mediterráneo, han creído preferible convocar una conferencia especial  de países interesados, que se celebraría fuera del cuadro de la Sociedad de Naciones. El Gobierno español, como todo el mundo, ha comprendido las circunstancias que dieron origen a esta iniciativa y la causa por la cual esta conferencia ha tenido que encontrar refugio en la ciudad de Nyon, renunciando a utilizar las facilidades de orden personal y material que la Sociedad de Naciones ofrece en Ginebra a las reuniones internacionales. Pero el Gobierno español debe lealmente manifestar su asombro y formular sus más enérgica protesta contra el intento de examinar y decidir cuestiones relativas al Mediterráneo por una conferencia internacional en la cual España no se encontraría representada, tanto más cuanto que la representación de España en el caso presente hubiera estado doblemente justificada, primero, por su calidad de potencia mediterránea, que nadie osará poner en dira, y segundo, por el hecho de que los barcos españoles han sido las principales víctimas de la situación de inseguridad, con la que se trata de acabar.

Los acuerdos de Nyon

A pesar de estas objeciones de principio, reconozco lealmente que la conferencia de Nyon señala un progreso considerable en relación al Comité de No Intervención en lo que se refiere al espíritu de decisión y a la rapidez con la que se ha logrado ponerse de acuerdo sobre medidas prácticas y concretas.

Por otra parte, no desconocemos que las medidas fijadas en Nyon pueden contribuir útilmente a reducir la inseguridad de la navegación en el Mediterráneo , a condición de que sean aplicadas con energía y firmeza. Sin embargo, el Consejo me permitirá, estoy seguro de ello que yo formule aquí algunas observaciones en relación con los acuerdos , ya que España no ha sido llamada a participar en Nyon. A pesar de todo, invitada o no invitada a participar en Nyon, España es y será una potencia mediterránea , y el punto de vista español no podrá ser descuidado en la solución de un problema relativo al Mediterráneo.

Estos acuerdos ofrecen a los barcos mercantes no españoles la garantía de una sanción colectiva, prácticamente confiada, de hecho, a las flotas británica y francesa, contra los ataques submarinos ejecutados en “forma contraria a las reglas del Derecho Internacional enunciadas en el Tratado Internacional de limitación y reducción de los armamentos navales formado en Londres el 22 de abril de 1930 y confirmadas en el Protocolo de Londres el día 6 de noviembre de 1936 “, pues si el ataque fuera ejecutado de conformidad con estas reglas, ni serán objeto de sanción colectiva; es decir , que contra los ataques ejecutados en estas condiciones, como hasta hoy , no habrá más que la protección que cada Estado pueda asegurar a sus propios barcos por sus fuerzas navales.

La protección establecida por Nyon está, por otra parte , limitada a los ataques realizados por submarinos. Los realizados, cualesquiera que sean sus circunstancias, por barcos de línea, están fuera de la sanción colectiva, y corresponderá, como hasta hoy, a cada país, el proteger a sus propios barcos contra estos ataques por sus propias fuerzas.

Por último, una tercera limitación, que para España es la más grave, se refiere a la expulsión total y sin reservas de los barcos españoles del sistema de protección colectiva. Los barcos españoles pueden ser echados a pique por submarinos o por barcos de línea en cualesquiera condiciones, sin que los acuerdos de Nyon se encuentren violados  . Esto es un tanto más grave cuanto que , como los rebeldes no poseen submarino alguno,  los ataques submarinos de que puedan ser víctimas los barcos españoles no podrán ser ejecutados más que por submarinos de nacionalidad desconocida.

De manera que, examinados en su conjunto , los acuerdos de Nyon han instituido una sanción de carácter colectivo para una cierta categoría de ataques: los realizados por submarinos contra barcos no españoles y ejecutados  en forma contraria a las reglas establecidas en el Tratado naval de Londres del 22 de abril de 1930. Reconozco que desde un punto de vista práctico, puede decirse que estos acuerdos aumentan de una manera efectiva la seguridad de la navegación del Mediterráneo. Sin embargo, quiero llamar la atención del Consejo sobre el peligro, un grave peligro, que ofrece esta forma de proceder. De hecho, los ataques no comprendidos en esta categoría especial, quedan, como ya hemos indicado, en la misma situación existente hasta el presente; es decir, que los barcos que pueden ser víctimas de ellos no gozan más que de la protección que su estado respectivo se encuentre en condición de asegurarles por sus propias fuerzas navales . Desde el punto de vista moral, e incluso desde un punto de vista estrictamente jurídico , estos barcos gozan también de una protección cuya eficacia es preciso  no disminuir que se deriva del hecho de que todo ataque a un buque de guerra en tiempo de paz , ejecutado en cualesquiera condiciones y circunstancias, era considerado como un verdadero crimen, contrario a los principios más esenciales y a las leyes más sagradas de la paz entre las naciones . Esta protección, preciso es reconocerlo así, ha sido profundamente minada por los acuerdos de Nyon. A pesar de todas las declaraciones, dígase lo que se quiera, es inevitable que, por el hecho mismo de establecer una sanción de carácter específico para cierta categoría de ataques, se atribuya a estos ataques el carácter específico para cierta categoría de ataques , se atribuya a estos ataques el carácter específico de violaciones del Derecho internacional , mientras que indirectamente se subraya el carácter, por decirlo así, privado y particular de los que quedan fuera de esta categoría especial. El Estado cuyos barcos se libraran de uno de los ataques comprendidos en la categoría para la cual ha sido establecida una sanción colectiva, sería considerado como responsable de un verdadero delito, mientras que el Estado cuyas fuerzas navales se entreguen a ataques no comprendidos en dicha categoría, aparecería ante la conciencia universal pura y simplemente como comprometido en una querella de orden bilateral, y, por decirlo así, privada con otro Estado.

Ruego a los miembros del Consejo que consideren ellos mismos cuál sería vuestro estado de ánimo al constatar que los ataques a vuestros barcos realizados por cualquier barco de guerra submarino o de línea , y en no importa qué condiciones y circunstancias, habían sido excluidos de la categoría de aquellos que a los fines del establecimiento de una sanción colectiva, han sido elevados al rango ( si puede hablarse así) de verdaderos delitos contra la ley internacional, para ser relegados a la categoría de simple querella de orden particular entre dos Estados; y todo ello sin que vuestro país se encontrara en estado de guerra con otros Estados. Este es el caso de España. Esta es la situación que han creado los acuerdos de Nyon a los barcos de nacionalidad española. No puede causaros asombro la amargura con que presento estas consideraciones.

 

La forma de evitar los acuerdos de Nyon

 El Gobierno español es del parecer que procede evitar el grave peligro  que acabo de señalar y de manera tan contraria a los principios de equidad que afectan a su país.

Procede no sólo extender el sistema de protección colectiva a los ataques ejecutados por barcos de línea igual que a los ataques submarinos, incluso si éstos se conforman a las disposiciones del Tratados de Londres de 1930, sino que , además , y sobre todo, hay que abolir la injustificable exclusión , que afecta a los barcos españoles , del sistema de protección colectiva creado por los acuerdos de Nyon . Tengo necesidad de añadir que, si fuera necesaria, el Gobierno español no tendría objeción alguna que oponer a que las fuerzas navales encargadas de proteger la navegación penetren en las aguas territoriales españolas, si a ellos tuvieran necesidad de recurrir para cumplir su misión.

La seguridad en el Mediterráneo hay que plantearla con valentía y lealtad

Permitidme, señor Presidente , que exprese francamente la opinión del Gobierno español respecto a la situación en su conjunto . Una cuestión de tan honda gravedad política como la que ha surgido recientemente en el Mediterráneo no podrá nunca ser resuelta de manera satisfactoria tomando como base ficciones. El intento mismo de hacerlo en problema tan grave produce inevitablemente una atmósfera de desconfianza y de irresponsabilidad ,en la cual ninguna solución digna , sólida y constructiva podrá encontrarse . La condición primera e indispensable para resolver un problema de tal gravedad es mostrar el valor y la lealtad consigo mismo de plantearlo de una manera estrictamente conforme a la realidad . Así, quisiéramos ver al Consejo abordar la cuestión de la seguridad en el Mediterráneo , examinando la realidad en todos sus aspectos.

 

El estado agresor es Italia

Para ello sería preciso en primer término prescindir de la ficción según la cual las agresiones a barcos mercantes en el Mediterráneo , son una especie de fenómenos de la naturaleza, cuyos orígenes y causas fueron desconocidos o imposibles de establecer. Estas agresiones son obras de barcos de guerra, submarinos o de superficie, pertenecientes a un Estado determinado y que no pueden realizar sus ataques más que bajo la responsabilidad directa del Gobierno de ese Estado. Una vez más acabemos con el nefasto sistema, tan dañino para la paz del mundo, de cerrar los ojos ante la evidencia.

El Estado anónimo cuyos barcos de guerra han ensayado, mediante agresiones constantes, crear en el Mediterráneo una verdadera situación de terror, es Italia.

Este hecho está evidenciado por testimonios múltiples y concordantes que el Gobierno español posee respecto a las agresiones de que han sido víctimas sus propios barcos mercantes, y sobre los cuales se apoya en la exposición de hechos que figuran en la nota enviada por el Gobierno de la República al Secretario general el día 21 de agosto.

Pero, si cabe, la responsabilidad de Italia aparece evidenciada de manera más categórica e irrefutable si se considera que tal conducta, por su parte, constituye una de las múltiples intervenciones italianas en apoyo de la rebelión militar en España , una intervención de tipo naval destinada a impedir el aprovisionamiento de la República por vía marítima . Esta es la verdad, la cruel verdad, ante la cual se encuentra no sólo la República española, sino la comunidad internacional.

Mientras no se demuestre que nuestra interpretación es errónea , que nuestra manera de ver no corresponde a los hechos , nadie podrá legítimamente pedirnos que aceptemos como satisfactorias medidas y disposiciones que las desconozcan y que. por lo mismo no podrán ser, en todo caso , más que expedientes que contendrán , sin duda , ciertas ventajas prácticas y limitadas sobre algunos puntos concretos , pero comportan también gérmenes de dificultades y complicaciones ulteriores.

 

Los principios que ha de tener en cuenta el Consejo

 El Gobierno de la República tiene la certeza de que el Consejo , cuando elabore y adopte la resolución que estime justa en esta materia , no cerrará los ojos a la realidad , y por ello confía en que esa resolución no sólo tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de la República  Española como miembro de la comunidad internacional y de la Sociedad de Naciones , sino también la enorme importancia que tiene para nosotros el restablecimiento de la seguridad , una e indivisible , de la navegación en el Mediterráneo.

 

*Tomado de “Textos y discursos políticos. Juan Negrin”, dirigido por Enrique Moradiellos y editado por la Fundación Juan Negrin y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid, 2010).